Quién puede asociarse

  • Cualquier fundación española y las delegaciones en España de fundaciones extranjeras inscritas en su registro.

  • Los requisitos para asociarse son: cumplir nuestras normas internas de la AEF (estatutos, reglamento y código de conducta y buen gobierno), publicar las cuentas anuales de la fundación en su propia web (o autorizar a la AEF a hacerlo en la sección de fundaciones asociadas) y aceptar la cuota correspondiente.

Cuotas de asociación

Las cuotas anuales se calculan sobre el gasto ejecutado de las últimas cuentas aprobadas y se revisan cada año (al alza o a la baja).

Escala anual vigente (7 niveles)

  • ≤ 50.000 € → 400 €
  • 50.000 € y ≤ 500.000 € → 600 €
  • 500.000 € y ≤ 1.000.000 € → 900 €
  • 1.000.000 € y ≤ 3.000.000 € → 1.500 €
  • 3.000.000 € y ≤ 9.000.000 € → 3.000 €
  • 9.000.000 € y ≤ 30.000.000 € → 4.000 €
  • 30.000.000 € → 5.000 €

Notas de aplicación:

  • Si varias fundaciones tienen un único fundador (persona física o jurídica privada), se suman sus gastos y se aplica una sola cuota según la escala.
  • Altas desde el 31 de agosto del año en curso: 50% de la cuota del año en curso. Altas desde el 30 de noviembre del año en curso: exentas durante ese año.

Documentación para la solicitud

En el proceso de solicitud online, tendrás ocasión de adjuntar esta documentación.

  • Escritura de constitución con estatutos.
  • Acreditación de inscripción registral.
  • Últimas cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria) presentadas al protectorado y, si procede, informe de auditoría.
  • Tarjeta NIF.
  • Composición actual del patronato.
  • Tras el envío: solicitud de adhesión original firmada y declaración responsable de titularidad real (firmadas por representante legal).

Proceso de adhesión una vez enviada la solicitud

Documentación necesaria para adjuntar en la solicitud online:

  1. Revisión de la solicitud y documentación adjuntada por parte de la AEF.
  2. Asignación de cuota según sistema aprobado por la Asamblea. El pago cubre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  3. Admisión y, en su caso, aprobación por Junta Directiva (o Comité Ejecutivo por delegación), y notificación con factura.

Los servicios provisionales a los que podrá acceder la fundación hasta la aprobación por la Junta Directiva de la AEF son: asesoría, formación con ventajas, grupos de trabajo, visibilidad, distintivo, boletines, espacios en sede, convenios y acceso ampliado a las bases de datos (15.000+ fundaciones).

Qué somos, qué hacemos y qué te proponemos

Derechos y deberes como entidad asociada

Derechos: voz y voto en Asamblea; elegibilidad para órganos de gobierno; participación en actividades y servicios; proponer iniciativas; acceso a información (censo, órganos, acuerdos, cuentas, actividad); e impugnación de acuerdos conforme a estatutos.

Deberes: compartir los principios de la AEF; cumplir estatutos y acuerdos; publicar cuentas anuales; comunicar representante y cambios; satisfacer cuotas y derramas; desempeñar cargos aceptados; preavisar baja con 15 días; y resto de obligaciones legales/estatutarias.

Por qué asociarte

Participación en un proyecto por el bien común.

Defensa de los intereses 
del sector.

Asesoría jurídica, fiscal 
y contable.

Condiciones preferentes en formación y otras líneas de apoyo.

Orientaciones y recursos
 en buen gobierno y transparencia.

Visibilidad en los canales de comunicación de la AEF

Acceso a foros internacionales del sector.

Ventajas en eventos y espacios de encuentro.

Acceso a los Grupos AEF

Acceso a listados personalizados de fundaciones autonómicas y estatales

Uso del distintivo AEF 
como sello de calidad.

Acceso a servicios y condiciones especiales en entidades y empresas con convenio con la AEF

Reserva de salas de reuniones en la sede de la AEF

Te estamos esperando, ¡solo nos faltas tú!

Únete y aprovecha todos los recursos que la AEF pone a tu disposición.