Quién puede asociarse
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Cualquier fundación española y las delegaciones en España de fundaciones extranjeras inscritas en su registro.
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Los requisitos para asociarse son: cumplir nuestras normas internas de la AEF (estatutos, reglamento y código de conducta y buen gobierno), publicar las cuentas anuales de la fundación en su propia web (o autorizar a la AEF a hacerlo en la sección de fundaciones asociadas) y aceptar la cuota correspondiente.
Cuotas de asociación
Las cuotas anuales se calculan sobre el gasto ejecutado de las últimas cuentas aprobadas y se revisan cada año (al alza o a la baja).
Escala anual vigente (7 niveles)
- → ≤ 50.000 € → 400 €
- → 50.000 € y ≤ 500.000 € → 600 €
- → 500.000 € y ≤ 1.000.000 € → 900 €
- → 1.000.000 € y ≤ 3.000.000 € → 1.500 €
- → 3.000.000 € y ≤ 9.000.000 € → 3.000 €
- → 9.000.000 € y ≤ 30.000.000 € → 4.000 €
- → 30.000.000 € → 5.000 €
Notas de aplicación:
- → Si varias fundaciones tienen un único fundador (persona física o jurídica privada), se suman sus gastos y se aplica una sola cuota según la escala.
- → Altas desde el 31 de agosto del año en curso: 50% de la cuota del año en curso. Altas desde el 30 de noviembre del año en curso: exentas durante ese año.
Documentación para la solicitud
En el proceso de solicitud online, tendrás ocasión de adjuntar esta documentación.
- → Escritura de constitución con estatutos.
- → Acreditación de inscripción registral.
- → Últimas cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria) presentadas al protectorado y, si procede, informe de auditoría.
- → Tarjeta NIF.
- → Composición actual del patronato.
- → Tras el envío: solicitud de adhesión original firmada y declaración responsable de titularidad real (firmadas por representante legal).
Proceso de adhesión una vez enviada la solicitud
Documentación necesaria para adjuntar en la solicitud online:
- Revisión de la solicitud y documentación adjuntada por parte de la AEF.
- Asignación de cuota según sistema aprobado por la Asamblea. El pago cubre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- Admisión y, en su caso, aprobación por Junta Directiva (o Comité Ejecutivo por delegación), y notificación con factura.
Los servicios provisionales a los que podrá acceder la fundación hasta la aprobación por la Junta Directiva de la AEF son: asesoría, formación con ventajas, grupos de trabajo, visibilidad, distintivo, boletines, espacios en sede, convenios y acceso ampliado a las bases de datos (15.000+ fundaciones).
Qué somos, qué hacemos y qué te proponemos
Derechos y deberes como entidad asociada
Derechos: voz y voto en Asamblea; elegibilidad para órganos de gobierno; participación en actividades y servicios; proponer iniciativas; acceso a información (censo, órganos, acuerdos, cuentas, actividad); e impugnación de acuerdos conforme a estatutos.
Deberes: compartir los principios de la AEF; cumplir estatutos y acuerdos; publicar cuentas anuales; comunicar representante y cambios; satisfacer cuotas y derramas; desempeñar cargos aceptados; preavisar baja con 15 días; y resto de obligaciones legales/estatutarias.
Por qué asociarte
Participación en un proyecto por el bien común.
Defensa de los intereses del sector.
Asesoría jurídica, fiscal y contable.
Condiciones preferentes en formación y otras líneas de apoyo.
Orientaciones y recursos en buen gobierno y transparencia.
Visibilidad en los canales de comunicación de la AEF
Acceso a foros internacionales del sector.
Ventajas en eventos y espacios de encuentro.
Acceso a los Grupos AEF
Acceso a listados personalizados de fundaciones autonómicas y estatales
Uso del distintivo AEF como sello de calidad.
Acceso a servicios y condiciones especiales en entidades y empresas con convenio con la AEF
Reserva de salas de reuniones en la sede de la AEF
Te estamos esperando, ¡solo nos faltas tú!
Únete y aprovecha todos los recursos que la AEF pone a tu disposición.